viernes 19 de diciembre de 2008

A FUERZA DE "PROPIA" LEY

En los últimos tres años, -coincidentemente el mismo tiempo que Radio 3 tiene en el aire-, el Intendente Sánchez incurrió en el error de querer administrar negando la existencia de las normas vigentes.
El primer episodio de querer hacer obviando la letra de la Ley pasó a fines de 2.005, cuando se intentaba por todos los medios poner en marcha la Descentralización de Claromecó.
En aquella oportunidad, Radio 3 observó al DE y al HCD que la ordenanza sancionada para descentralizarla era inviable legalmente, porque, tal como estaba el texto, se violaba la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El jefe comunal y los ediles rechazaron la interpretación jurídica que este medio de comunicación hizo en solitario, y avanzaron con el proceso descentralizador.
La cuestión terminó cuando el Tribunal de Cuentas hizo la misma observación hecha por nosotros, y exigió reformar la ordenanza que descentralizó Claromecó porque la norma creacional era ilegal.
Otra situación en la que el Ejecutivo forzó al Legislativo a aprobar algo viciado de nulidad fue con el “impuestazo” de hace un año.
Allí, -excepto el bloque de Acción Comunal-, los concejales le aprobaron al Intendente una suba de tasas que incumplía con la Ley Orgánica Municipal, que violaba derechos consagrados por la Constitución Nacional, y que desconocía un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre topes impositivos anuales.
Por estos días se reedita una puja entre la Asociación de Profesionales del Hospital y el DE, en este caso por el llamado a concursos; un año y medio atrás fue por como debían pagarse los sueldos.
El fondo de la controversia es el mismo. Mientras la Asociación que los agrupa entiende que debe aplicarse la ordenanza de Carrera Profesional Hospitalaria, el Ejecutivo considera que debe utilizarse la Ley 11.757, del Estatuto para el personal de las Municipalidades.
En realidad, esta situación no debería haberse planteado nunca, porque es esa misma Ley la que da la razón a los profesionales del Hospital.
Cómo siempre hacemos, este medio de comunicación aportará los datos completos. No solo el articulado de la Ley, sino también los dictámenes de la Asesoría General de Gobierno sobre ella.
El artículo 2 inciso “b” de la Ley 11.757 se refiere a que están excluidos de la aplicación de esta Ley el personal municipal que está incluido en otros regímenes.
Y la Asesoría General del Gobierno bonaerense especifica los alcances de esta excepción con el dictamen Nº 76.685-4, que dice:
“Con relación a la exclusión dispuesta por el artículo 2 inciso “b” de esta Ley, se previene que la misma está referida a aquellos agentes comprendidos en otros regímenes legales, como ser la CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA, en aquellas municipalidades que hubieran adherido a ese régimen”.
Además de esto, -que es mas claro que el agua-, a favor de la postura de los profesionales del hospital hay Pactos Internacionales que obran en la Constitución Nacional con fuerza de Ley y un fallo de la Corte Suprema que impide la regresividad de normas laborales; entiéndase: “No se puede aplicar legislación nueva que perjudique los derechos de los trabajadores resguardados por las normas preexistentes”.
El objeto de este comentario, -aparte de cumplir con la obligación del periodismo de esclarecer, en este caso sobre una cuestión técnica jurídica-, es el de advertir sobre el perjuicio que significará para la población de Tres Arroyos, el hecho de que el Ejecutivo incumpla una ordenanza: la Nº 2166/84 de Carrera Profesional Hospitalaria.
Por no haber liquidado los salarios a los profesionales del Hospital como debía durante casi cuatro años hay una demanda millonaria contra la Municipalidad de Tres Arroyos; que, en caso de prosperar, pagará el Pueblo durante la gestión del próximo Intendente.
Señor Carlos Sánchez, reflexione.
Usted tiene que administrar en la forma más responsable el dinero de los contribuyentes. Llevar al erario municipal a la posibilidad de perder millones al tener que pagar un juicio por que el propio Poder Ejecutivo incumple una ordenanza, es, desde la responsabilidad institucional, un hecho inadmisible.
Intendente, no debe seguir intentando gestionar desconociendo normas vigentes o interpretando antojadizamente leyes.
Porque, aparte de lesionar su propia legitimidad representativa, las consecuencias de ese proceder jurídico erróneo significará un gran perjuicio económico para el BIEN, -llamado ESTADO MUNICIPAL-, que la población le confió para resguardar.
Hasta la próxima.

Marcelo N. Mouhapé Furné.